Por Tito Valenzuela y Ochar G. Santana.
República Dominicana. El Círculo de Cronistas Policiales y Militares de la República Dominicana (CicropolmRD), solicitó al jefe de la Policía Nacional, mayor general Manuel Castro Castillo, un listado con los nombres de los periodistas nombrados en esa institución como agentes y asimilados.
La solicitud la formalizaron los comunicadores Tito Valenzuela y Ochar G. Santana, presidente y vicepresidente, respectivamente, de CicropolmRD, a través de la Oficina de Acceso a la Información Pública, ubicada en la segunda planta del Palacio de la Policía. La comunicación fue recibida por la asimila Doris Ozuna.
En la nota de prensa emitida a este periódico digital los dirigentes de CicropolmRD pidieron, la tarde de este lunes, al mayor general Castro Castillo que en el listado se especifique los sueldos, fechas de ingresos, rangos, cargos y en qué lugares esos periodistas desempeñan las funciones policiales por las que reciben un salario del Estado dominicano.
“Consideramos que si realmente la actual jefatura de la Policía tiene el deseo de iniciar un proceso de reforma policial entonces que dé a conocer a la sociedad los nombres de periodistas que cobran como asimilados y policías, y los que no realicen función alguna que sean cancelados de inmediato porque esa práctica fomenta la corrupción” indicaron Valenzuela y Santana y agregaron que “ese dinero podría servir para cualquier situación que se le pregunte a un policía uniformado que realmente esté en las calles al servicio de la ciudadanía”, dijeron.
Sostuvieron los directivos de CicropolmRD que cuando Castro Castillo entregue esa lista demostrará que de verdad le interesa erradicar posibles focos de corrupción a lo interno de la Policía. “Si hay periodistas que cobran como Policías y asimilados sin darle servicios a la entidad entonces esos comunicadores están contribuyendo con el estancamiento de la reforma y modernización de la Policía”, expresaron.
Explicaron que Artículo 4 de la Ley 200-04 obliga al Estado dominicano y todos sus poderes, organismos y entidades indicadas en el Artículo 1 de la presente ley, brindar la información que esta ley establece con carácter obligatorio y de disponibilidad de actualización permanente y las informaciones que fueran requeridas en forma especial por los interesados.
Valenzuela y Santana dijeron que en el Artículo 9 de la Ley 200-04 se precisa que cualquier conducta que violente, limite, impida, restrinja u obstaculice el derecho de acceso a la información de acuerdo a lo que establece la presente ley, constituirá para el funcionario una falta grave en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio que corresponda, y recordaron a Castro Castillo que el Artículo 8 indica que toda solicitud de información requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
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