Indotel dispone deudores puedan desautorizar llamadas a trabajo


Indotel dispone deudores puedan desautorizar llamadas a trabajo
SANTO DOMINGO (EFE).- El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) dispuso hoy que los deudores “podrán desautorizar, previa o posteriormente, las llamadas de cobro al trabajo”, que realicen empresas especializadas en cobra compulsivo mediante el uso de las telecomunicaciones.


La resolución número 019-16 modifica el artículo segundo de la norma No. 010-16 aprobada en febrero de 2016 y “de ahora en adelante los deudores podrán desautorizar las llamadas de cobro al trabajo”, enfatizó el Indotel.

El medio digital Argentarium, que dirige el economista Alejandro Fernández, y Pro-Consumidor formalizaron, ante el Indotel, sus recomendaciones para regular las llamadas que las empresas gestoras de cobros hacen a personas con deudas a sus lugares de trabajo.

El pasado septiembre, Argentarium presentó su recurso contra la Resolución 010-16 emitida por el Consejo Directivo del Indotel. En la propuesta el medio digital planteó al órgano regulador revisar la norma con el fin de incorporar ajustes que garanticen el respeto del derecho al trabajo y al honor de los deudores.

Específicamente, sugería que se de a los deudores “la opción de desautorizar a las empresas de gestión de cobros a hacer llamadas a su lugar de trabajo”, lo cual fue acogido por la resolución que emitió el Indotel.

La resolución dispone que “la realización y/o programación de telecomunicaciones para fines de gestión de cobro de deuda sólo podrán ser efectuadas a líneas telefónicas en las que se constate que el deudor es usuario de la línea”.

Establece, asimismo, que “podrán realizarse las telecomunicaciones para fines de gestión de cobro de deuda a líneas comerciales, cuando se trate de una deuda contraída por el negocio o comercio, o en casos en los que la línea telefónica comercial o del lugar de trabajo se encuentren registradas a nombre del usuario a quien estén dirigidas las llamadas de gestión de cobro”.

“No obstante, el deudor tiene la opción de desautorizar a las empresas a llamar a su lugar de trabajo cuando considere que esto atenta contra su estabilidad o seguridad laboral”, subraya la medida del órgano regulador.

“El deudor puede requerir la desautorización de manera verbal o por escrito” y, hecha la notificación, “el cobrador o acreedor deberá desistir de llamar al lugar de trabajo y el deudor deberá proporcionar otro mecanismo de telecomunicación para contactarlo, como alternativa.

Comentarios