Experta afirma que el Código de Trabajo no lo contempla
SANTO DOMINGO.- Hace cinco meses que Margarita contrató a Ana como empleada doméstica, una joven de 26 años, casada y madre de una niña de tres años.
Con un sueldo de RD$10 mil al mes, la joven limpia, lava y cocina, quehaceres con los que Margarita se sentía muy conforme.
Sin embargo, la situación comenzó a cambiar cuando Ana salió embarazada. La incertidumbre se apoderó de Margarita, pues no sabía si su empleada tenía derecho a una licencia por maternidad, y más ahora que por resolución se había incrementado el tiempo de 12 a 14 semanas.
Las dudas en torno al tema las aclara la abogada experta en derecho de Familia, Dilia Leticia Jorge Mera, quien dice que acorde al Código de Trabajo esos beneficios no aplican para las empleadas domésticas.
“El Código de Trabajo actual tiene el Título IV dedicado exclusivamente al trabajo doméstico. Y dice en su artículo 259 que el contrato de trabajo de los domésticos se rige exclusivamente por las disposiciones de este Título”, precisó.
Sostuvo que en consecuencia, la resolución que entró en vigencia recientemente ampliando la licencia de maternidad en principio tampoco aplicaría a las trabajadoras domésticas.
A partir del pasado 9 de febrero, entró en vigencia el aumento de 12 a 14 semanas para la licencia de maternidad o postnatal, establecida en la Resolución 211-14 que aprobó el Convenio 183 sobre Protección de la Maternidad, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el año 2000.
De acuerdo a Jorge Mera, el artículo 2, numeral 2 de ese Convenio, dice que los Estados que ratifiquen el mismo podrán excluir total o parcialmente el campo de “aplicación del Convenio a categorías limitadas de trabajadores cuando su aplicación a esas categorías plantee problemas especiales de particular importancia”.
Refiere que las naciones a regirse por el convenio cuando presenten sus primeras memorias sobre su aplicación, deberán incluir las categorías de trabajadores excluidos y los motivos de su exclusión.
“En conclusión, en principio, no aplica a trabajadoras domésticas”, aseguró.
Sobre el trabajo doméstico
De acuerdo al artículo 258 del Código de Trabajo, las empleadas domésticas son las que se dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continúa a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus parientes. A pesar de que no disfrutan de las licencias por maternidad el Código de Trabajo les confiere otros beneficios.
Las empleadas disfrutarán del pago, alojamiento y alimentos de calidad corriente, que se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciban.
Aunque no están sujetas a ningún horario; deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por lo menos.
También disfrutarán de un descanso semanal.
Los trabajadores domésticos tienen derecho a dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio, así como al salario navideño que será igual a la suma de dinero pagada por el empleador.
Asimismo, tienen derecho a que su empleador le conceda los permisos necesarios para asistir a una escuela, al médico o a un centro de salud, en caso de enfermedad, siempre y cuando sea compatible con su jornada de trabajo.
“En conclusión, en principio, no aplica a trabajadoras domésticas la licencia por maternidad” Dilia L. Jorge Mera - abogada
Fuente: Diariolibre.com
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